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Artículo 38 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589918

Texto oficial

ARTICULO 38° Las horas disponibles son inherentes al establecimiento y no son propiedad del docente. En consecuencia, cuando se produzca disminución de horas disponibles en el establecimiento se podrá poner término a la ampliación de horario respecto de uno o más docentes en la forma que determine el reglamento. En ningún caso podrá la autoridad dejar sin efecto la ampliación horaria durante el año escolar.