Texto oficial
ARTICULO 38° Las horas disponibles son inherentes al
establecimiento y no son propiedad del docente. En
consecuencia, cuando se produzca disminución de horas
disponibles en el establecimiento se podrá poner término a
la ampliación de horario respecto de uno o más docentes en
la forma que determine el reglamento.
En ningún caso podrá la autoridad dejar sin efecto la
ampliación horaria durante el año escolar.