Texto oficial
ARTICULO 39° La jornada de trabajo y el horario que
deba cumplir el personal docente que se desempeñe en
establecimientos educacionales se distribuirán durante la
semana, de acuerdo a las necesidades de éstos, pudiendo
extenderse a días domingos y festivos, según lo dispuesto
en el título II, párrafo 9°, artículos 79° y
siguientes, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
El horario se podrá cumplir en el desarrollo de
funciones docentes o en actividades de colaboración a esta
labor.