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Artículo 39 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589919.

Texto oficial

ARTICULO 39° La jornada de trabajo y el horario que deba cumplir el personal docente que se desempeñe en establecimientos educacionales se distribuirán durante la semana, de acuerdo a las necesidades de éstos, pudiendo extenderse a días domingos y festivos, según lo dispuesto en el título II, párrafo 9°, artículos 79° y siguientes, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. El horario se podrá cumplir en el desarrollo de funciones docentes o en actividades de colaboración a esta labor.