Texto oficial
ARTICULO 40° El Ministro de Educación Pública, a
través de las autoridades competentes, podrá hacer
nombramientos de planta o de reemplazo, con jornadas
inferiores a las establecidas en este decreto ley, cuando
existan, a su juicio, impedimentos que hagan técnica o
materialmente imposible cumplir las jornadas de trabajo
semanal establecidas.
Este personal podrá optar por la jornada completa
cuando desaparezcan esos impedimentos, en cuyo caso
conservará su mismo grado del escalafón.