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Artículo 40 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589920.

Texto oficial

ARTICULO 40° El Ministro de Educación Pública, a través de las autoridades competentes, podrá hacer nombramientos de planta o de reemplazo, con jornadas inferiores a las establecidas en este decreto ley, cuando existan, a su juicio, impedimentos que hagan técnica o materialmente imposible cumplir las jornadas de trabajo semanal establecidas. Este personal podrá optar por la jornada completa cuando desaparezcan esos impedimentos, en cuyo caso conservará su mismo grado del escalafón.