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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589934

Texto oficial

ARTICULO 4° A los profesores que tengan más de un nombramiento, que en conjunto totalicen más de 30 horas cronológicas semanales de trabajo, se les considerará durante el año 1978 con ampliación horaria de 44 horas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37°, salvo que manifiesten su intención de ser encasillados de acuerdo con las reglas generales del artículo segundo transitorio. Esta decisión deberá manifestarla en la misma forma y plazo establecidos para optar a jornada parcial.