Texto oficial
ARTICULO 4° A los profesores que tengan más de un
nombramiento, que en conjunto totalicen más de 30 horas
cronológicas semanales de trabajo, se les considerará
durante el año 1978 con ampliación horaria de 44 horas, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37°, salvo que
manifiesten su intención de ser encasillados de acuerdo con
las reglas generales del artículo segundo transitorio. Esta
decisión deberá manifestarla en la misma forma y plazo
establecidos para optar a jornada parcial.