Texto oficial
Artículo 5°.- La capacitación pedagógica
establecida en el inciso tercero del artículo 11 y los
requisitos de clasificación y de aprobación de cursos,
realización de investigaciones o de trabajos especiales
para alcanzar ciertos grados, establecidos en las letras b)
y c) del artículo 16, serán exigibles a contar del 1° de
Septiembre de 1981