Texto oficial
ARTICULO 6° Las subvenciones fiscales de los
establecimientos particulares de enseñanza gratuita
conservarán, hasta el 31 de diciembre de 1978, sus montos
vigentes al 30 de junio del mismo año, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3° del decreto ley 456, de 1974 y
sólo serán incrementadas en función de los reajustes
establecidos en el decreto ley 670, de 1974, y sus
modificaciones.