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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589937.

Texto oficial

ARTICULO 7° Los profesores fiscales que a la fecha de vigencia del presente decreto ley hubieren jubilado, o se encuentran retirados y deseen reincorporarse, deberán ser previamente encasillados como docentes propiamente tales, de acuerdo con las normas del artículo 2° transitorio. Este encasillamiento es sólo válido para los efectos de la incorporación en un escalafón determinado, en las condiciones que se indican en el artículo 22° de este decreto ley.