Texto oficial
ARTICULO 7° Los profesores fiscales que a la fecha de
vigencia del presente decreto ley hubieren jubilado, o se
encuentran retirados y deseen reincorporarse, deberán ser
previamente encasillados como docentes propiamente tales, de
acuerdo con las normas del artículo 2° transitorio. Este
encasillamiento es sólo válido para los efectos de la
incorporación en un escalafón determinado, en las
condiciones que se indican en el artículo 22° de este
decreto ley.