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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589938

Texto oficial

ARTICULO 8° Los cargos docentes actualmente existentes, cuya denominación sea diferente a los cargos tipos o cargos homólogos indicados en los distintos escalafones del artículo 24°, deberán ser asimilados a algunos de los cargos señalados en dicho artículo en la forma que se determine por decreto supremo, para los efectos del encasillamiento.