Texto oficial
ARTICULO 8° Los cargos docentes actualmente existentes,
cuya denominación sea diferente a los cargos tipos o cargos
homólogos indicados en los distintos escalafones del
artículo 24°, deberán ser asimilados a algunos de los
cargos señalados en dicho artículo en la forma que se
determine por decreto supremo, para los efectos del
encasillamiento.