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Artículo 9 transitorio del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589939

Texto oficial

ARTICULO 9° Los profesores que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encontrarán sirviendo cargos de grados superiores al grado 8° para la enseñanza media; 11° para la enseñanza prebásica, y 9° para enseñanza básica y diferencial, podrán, cuando deban dejar sus cargos por motivos que no sean su jubilación ni sanción disciplinaria, solicitar su encasillamiento en un grado de la carrera docente como docentes superiores. Una comisión formada por el Subsecretario, el Superintendente y el Director de Educación Pública, propondrá al Ministro el grado en que deban ser encasillados. Si no hay vacante en dicho grado, se autorizará, no obstante, la incorporación a ese grado, para cuyo efecto se entenderá aumentada transitoriamente, mientras se produzca una vacante, la dotación correspondiente a tal grado.