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Artículo 3 del Decreto Ley 2376

Establece normas sobre organizacion y eleccion de las directivas sindicales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6899 · idParte: 9036713

Texto oficial

Artículo 3°- Los sindicatos de trabajadores serán dirigidos por una directiva compuesta de tres personas. Esta norma no será aplicable a las organizaciones sindicales de las empresas del Estado. En el futuro, podrán constituirse sindicatos de trabajadores en las empresas públicas o privadas, sólo una vez que haya transcurrido el plazo de dos años desde que la faena, establecimiento o empresa, según corresponda, haya comenzado a funcionar. La organización de un sindicato de trabajadores deberá ser acordada por más del 30% del total de los trabajadores permanentes que laboren en la faena, actividad de la empresa, establecimiento o empresa, según corresponda. En todo caso, este porcentaje no podrá ser inferior a 25 trabajadores permanentes. Se aplicará la norma del artículo 402 del Código del Trabajo desde el momento en que el número de afiliados disminuya a menos de 25 trabajadores permanentes o fuere menor al porcentaje referido en el inciso anterior, respecto de los sindicatos que en el futuro se constituyan.