Texto oficial
Artículo 3°- Los sindicatos de trabajadores serán dirigidos por una directiva compuesta de tres personas. Esta norma no será aplicable a las organizaciones sindicales de las empresas del Estado.
En el futuro, podrán constituirse sindicatos de trabajadores en las empresas públicas o privadas, sólo una vez que haya transcurrido el plazo de dos años desde que la faena, establecimiento o empresa, según corresponda, haya comenzado a funcionar.
La organización de un sindicato de trabajadores deberá ser acordada por más del 30% del total de los trabajadores permanentes que laboren en la faena, actividad de la empresa, establecimiento o empresa, según corresponda. En todo caso, este porcentaje no podrá ser inferior a 25 trabajadores permanentes.
Se aplicará la norma del artículo 402 del Código del Trabajo desde el momento en que el número de afiliados disminuya a menos de 25 trabajadores permanentes o fuere menor al porcentaje referido en el inciso anterior, respecto de los sindicatos que en el futuro se constituyan.