Texto oficial
Artículo 3°.- Las instituciones indicadas en el artículo 1°, sólo concederán su patrocinio a las personas que sean notoriamente pobres. En caso de duda, resolverá el Decano o Director de la respectiva Facultad o Escuela de Derecho, o al Jefe del Consultorio Jurídico de la Secretaría Nacional de la Mujer según corresponda.