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Artículo 3 del Decreto Ley 2399

Otorga privilegio de pobreza a personas patrocinadas por los consultorios juridicos de las facultades de derecho de las universidades que indica y de la secretaria nacional de la mujer, y modifica decreto ley n° 1.861, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6908 · idParte: 5879708

Texto oficial

Artículo 3°.- Las instituciones indicadas en el artículo 1°, sólo concederán su patrocinio a las personas que sean notoriamente pobres. En caso de duda, resolverá el Decano o Director de la respectiva Facultad o Escuela de Derecho, o al Jefe del Consultorio Jurídico de la Secretaría Nacional de la Mujer según corresponda.