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Artículo 2 del Decreto Ley 2401

Modifica el decreto 341, de 1977, de hacienda, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre zonas y depositos francos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6910 / 9087269.

Texto oficial

Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35 de la ley N° 13.039: a) Agrégase en el inciso decimoseptimo, después de la palabra "Complementario", suprimiendo el punto que le sigue, la frase "o del Impuesto Unico a las Rentas del Trabajo, según el caso". b) Intercálase en el mismo inciso, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: "Para estos efectos, las rentas percibidas señaladas anteriormente se convertirán en unidades tributarias al valor que ellas tengan al mes de Diciembre del año correspondiente, o al mes en que se perciban si se trata de rentas afectas al Impuesto Unico a las Rentas del Trabajo, reconvirtiéndose al valor de la unidad tributaria del mes en que se efectúe el traslado". c) Agrégase en el penúltimo inciso, eliminándose el punto final (.), lo siguiente: "ni los demás plazos mencionados en los incisos décimocuarto y décimoquinto. No regirá asimísmo, en este caso, lo dispuesto en el inciso decimoséptimo de este mismo artículo, y el cálculo de los derechos e impuestos que afecten al vehículo objeto de la franquicia, se efectuará computando la rebaja máxima por residencia en la zona, señalada en los incisos décimo y decimoprimero según corresponda".