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Artículo 3 del Decreto Ley 2405

Disuelve la corporacion de la reforma agraria y modifica la ley 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6911 · idParte: 9036774

Texto oficial

Artículo 3°.- El Jefe Superior de la Oficina de Normalización Agraria tendrá todas las atribuciones y facultades que legalmente correspondan, al momento de su disolución, al Consejo y al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria. Dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de este decreto ley, el Presidente de la República, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, podrá dictar normas relativas a la organización y funcionamiento de la Oficina de Normalización Agraria y asignar a determinados cargos de dicha Oficina, funciones y facultades que la legislación vigente atribuya a cargos de la Corporación de la Reforma Agraria al momento de su disolución. Durante el año 1979 el Presidente de la República, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, podrá asignar las funciones y atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria a cualquier Ministerio u otros Servicios de la Administración del Estado y transferir los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones reasignadas. Los decretos referidos servirán de título suficiente para efectuar las inscripciones que procedan. Las atribuciones y funciones no asignadas al 31 de Diciembre de 1979, se entenderán suprimidas a partir de esa fecha y derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen.