Texto oficial
Artículo 3°.- El Jefe Superior de la Oficina de
Normalización Agraria tendrá todas las atribuciones y
facultades que legalmente correspondan, al momento de su
disolución, al Consejo y al Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporación de la Reforma Agraria.
Dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia
de este decreto ley, el Presidente de la República,
mediante decretos del Ministerio de Agricultura, podrá
dictar normas relativas a la organización y funcionamiento
de la Oficina de Normalización Agraria y asignar a
determinados cargos de dicha Oficina, funciones y facultades
que la legislación vigente atribuya a cargos de la
Corporación de la Reforma Agraria al momento de su
disolución.
Durante el año 1979 el Presidente de la República,
mediante decretos del Ministerio de Agricultura, podrá
asignar las funciones y atribuciones de la Oficina de
Normalización Agraria a cualquier Ministerio u otros
Servicios de la Administración del Estado y transferir los
bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones reasignadas. Los decretos referidos servirán
de título suficiente para efectuar las inscripciones que
procedan. Las atribuciones y funciones no asignadas al 31 de
Diciembre de 1979, se entenderán suprimidas a partir de esa
fecha y derogadas las disposiciones legales y reglamentarias
que las establecen.