Texto oficial
Artículo 9°.- El personal de planta de la Oficina de
Normalización Agraria, cuyas funciones expiren al 31 de
Diciembre de 1979 por supresión del empleo en razón de la
disolución de esta entidad, tendrá derecho a gozar de los
beneficios establecidos en el artículo precedente, salvo
que acepte, a contar del 1° de Enero de 1980, su
designación en propiedad en la Planta General del
Ministerio de Agricultura, o de algún servicio o empresa
dependiente de ese Ministerio, o que se relacione con el
Gobierno por su intermedio, o que tenga un cargo en
propiedad en la planta del Servicio Agrícola y Ganadero, en
conformidad con la compatibilidad que se establezca en
virtud de lo dispuesto en el artículo 5° y que continúe
desempeñando el correspondiente cargo a contar del 1° de
Enero de 1980, en el señalado Servicio.
Para los efectos de la indemnización establecida en el
inciso primero del artículo anterior, se considerarán las
remuneraciones totales en la misma forma establecida en
dicho inciso, que se perciban al 31 de Diciembre de 1979, y
su pago deberá ser efectuado por la Oficina de
Normalización Agraria, en esa misma fecha.