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Artículo 9 del Decreto Ley 2405

Disuelve la corporacion de la reforma agraria y modifica la ley 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6911 · idParte: 9036780

Texto oficial

Artículo 9°.- El personal de planta de la Oficina de Normalización Agraria, cuyas funciones expiren al 31 de Diciembre de 1979 por supresión del empleo en razón de la disolución de esta entidad, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo precedente, salvo que acepte, a contar del 1° de Enero de 1980, su designación en propiedad en la Planta General del Ministerio de Agricultura, o de algún servicio o empresa dependiente de ese Ministerio, o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o que tenga un cargo en propiedad en la planta del Servicio Agrícola y Ganadero, en conformidad con la compatibilidad que se establezca en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° y que continúe desempeñando el correspondiente cargo a contar del 1° de Enero de 1980, en el señalado Servicio. Para los efectos de la indemnización establecida en el inciso primero del artículo anterior, se considerarán las remuneraciones totales en la misma forma establecida en dicho inciso, que se perciban al 31 de Diciembre de 1979, y su pago deberá ser efectuado por la Oficina de Normalización Agraria, en esa misma fecha.