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Artículo 10 del Decreto Ley 2405

Disuelve la corporacion de la reforma agraria y modifica la ley 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6911 / 9036781.

Texto oficial

Artículo 10.- A contar desde el 1° de octubre de 1979, los saldos de precios de los terrenos que la ex Caja de Colonización Agrícola haya vendido a colonos, huertos o asignatarios o la Corporación de la Reforma Agraria haya enajenado o enajene, por asignación, o por venta directa a los asentados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.247, de 1978, ingresarán al patrimonio fiscal y, con el carácter de créditos del sector público, se regirán por las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, y por las que se establecen en el presente decreto ley. Lo previsto en el inciso anterior se aplicará también a los terrenos que, en el carácter de sitios, según las respectivas escrituras, hayan sido vendidos por la Corporación de la Reforma Agraria.