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Artículo 11 del Decreto Ley 2405

Disuelve la corporacion de la reforma agraria y modifica la ley 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6911 / 9036782.

Texto oficial

Artículo 11.- Las cuotas anuales en que se dividan los saldos de precio a que se refiere el artículo anterior, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que correspondan, al 30 de Junio de cada año, en la Tesorería Comunal en que deba efectuarse el cobro, de acuerdo a la ubicación del predio. Respecto de los predios asignados o vendidos con anterioridad a la publicación de este decreto ley, las cuotas que según sus títulos venzan con posterioridad al 30 de Junio de cada año, se prorrogarán para el 30 de Junio del año siguiente. Los deudores podrán, en cualquier momento, pagar anticipadamente el total o una parte de la deuda. Los referidos saldos de precio se regirán, en lo que concierne a los obligados a su pago, por las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 17.235, y gozarán del privilegio establecido en el artículo 2.472, número 8, del Código Civil.