Texto oficial
Artículo 12.- El cálculo del reajuste y de los
intereses de las cuotas a que se refiere el artículo
precedente será efectuado al 30 de Abril del año en que se
efectúe el pago, desde la fecha señalada en los
respectivos títulos.
Sin embargo, respecto de los predios asignados o
vendidos hasta el 31 de Diciembre de 1979, el cálculo de
los reajustes e intereses que procedan se efectuará por el
período comprendido entre el 30 de Abril de 1980 y el 30 de
Abril del año en que se efectúe el pago.
Para estos efectos, el capital adeudado será liquidado
por la Tesorería General de la República al 30 de Abril de
1980, aplicando los reajustes que correspondan, el que será
dividido en cuotas anuales, en un número igual al de años
que le resten al asignatario o comprador para la
cancelación del saldo de precio, según lo establecido en
los correspondientes títulos. Asimismo, los intereses
serán determinados hasta el 30 de Abril de 1979, y
agregados a las cuotas del servicio de la deuda, quedando
afectos solamente a los reajustes que correspondan.
Las cuotas por saldos de precio antes mencionadas que se
hayan devengado y se encuentren impagas al 31 de Diciembre
de 1979, serán liquidadas según las modalidades pactadas,
incluyendo los intereses moratorios, consolidados a esa
fecha, agregándose al nuevo servicio de la deuda.
Los propietarios de los terrenos a que se refiere el
artículo 10, con excepción de los regidos por el artículo
1° del decreto ley número 2.247, de 1978, cuyos saldos de
precio estén afectos a un sistema de reajustabilidad
distinto al de la variación del Indice de Precios al
Consumidor, podrán acogerse a la modalidad de reajuste e
intereses establecida en el artículo 89 de la ley N°
16.640, en cuyo caso dicha modalidad se aplicará a la
liquidación y consolidación a que se refieren los incisos
precedentes. Se entenderá que se acogen a lo dispuesto en
este inciso si no manifiestan su voluntad en contrario, por
escrito, ante la Corporación de la Reforma Agraria o a la
Oficina de Normalización Agraria, según corresponda,
dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación
del presente decreto ley.