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Artículo 14 del Decreto Ley 2405

Disuelve la corporacion de la reforma agraria y modifica la ley 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6911 / 9036785.

Texto oficial

Artículo 14.- Para los efectos de la liquidación y consolidación que deberá efectuar la Tesorería General de la República conforme a lo previsto en el artículo 12, la Corporación de la Reforma Agraria proporcionará a ese Servicio una nómina de los deudores de los saldos a que se refiere el artículo 10, en la que se especificará el nombre y ubicación del respectivo predio y el monto de las deudas liquidadas, al 31 de Diciembre de 1979, en la forma indicada en el citado artículo 12, con especificación del plazo de pago, tipo de reajustes e intereses a que se encuentren afectos, años de gracia establecidos y todos aquellos otros antecedentes que la Tesorería General de la República estime necesarios. La nómina a que se refiere el inciso precedente servirá de base a la Tesorería General de la República para efectuar la liquidación, al 30 de Abril de 1980, y determinar el monto de las cuotas que deba cobrar, sin perjuicio de efectuar las rectificaciones que correspondan por errores de cálculo que determine de oficio, o a solicitud de los interesados. La Tesorería General de la República deberá dar a conocer a los interesados, por una sola vez, la nómina a que se refiere el presente artículo, arbitrando las medidas que considere más efectivas para el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación.