Texto oficial
Artículo 14.- Para los efectos de la liquidación y
consolidación que deberá efectuar la Tesorería General de
la República conforme a lo previsto en el artículo 12, la
Corporación de la Reforma Agraria proporcionará a ese
Servicio una nómina de los deudores de los saldos a que se
refiere el artículo 10, en la que se especificará el
nombre y ubicación del respectivo predio y el monto de las
deudas liquidadas, al 31 de Diciembre de 1979, en la forma
indicada en el citado artículo 12, con especificación del
plazo de pago, tipo de reajustes e intereses a que se
encuentren afectos, años de gracia establecidos y todos
aquellos otros antecedentes que la Tesorería General de la
República estime necesarios.
La nómina a que se refiere el inciso precedente
servirá de base a la Tesorería General de la República
para efectuar la liquidación, al 30 de Abril de 1980, y
determinar el monto de las cuotas que deba cobrar, sin
perjuicio de efectuar las rectificaciones que correspondan
por errores de cálculo que determine de oficio, o a
solicitud de los interesados.
La Tesorería General de la República deberá dar a
conocer a los interesados, por una sola vez, la nómina a
que se refiere el presente artículo, arbitrando las medidas
que considere más efectivas para el cabal y oportuno
cumplimiento de esta obligación.