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Artículo 15 del Decreto Ley 2405

Disuelve la corporacion de la reforma agraria y modifica la ley 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6911 · idParte: 9036786

Texto oficial

Artículo 15.- Decláranse extinguidas las hipotecas constitucionales respecto de los predios a que se refiere el artículo 10 en favor de la Corporación de la Reforma Agraria o de la ex Caja de Colonización Agrícola. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán efectuar, de oficio y gratuitamente, la cancelación de dichas hipotecas, practicando las subinscripciones que procedan y debiendo consultar a la Corporación de la Reforma Agraria o a la Oficina de Normalización Agraria, en caso de duda. Al practicar la cancelación, los Conservadores deberán dejar constancia del hecho de adeudarse al Fisco el precio de asignación o venta mediante anotación que será cancelada cuando se acredite su pago con certificado del Servicio de Tesorerías. No será aplicable lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N° 16.640, respecto de los predios a que se refiere el artículo 10, que la Corporación de la Reforma Agraria asigne o venda luego de la publicación de este decreto ley.