Texto oficial
Artículo 15.- Decláranse extinguidas las hipotecas
constitucionales respecto de los predios a que se refiere el
artículo 10 en favor de la Corporación de la Reforma
Agraria o de la ex Caja de Colonización Agrícola. Los
Conservadores de Bienes Raíces deberán efectuar, de oficio
y gratuitamente, la cancelación de dichas hipotecas,
practicando las subinscripciones que procedan y debiendo
consultar a la Corporación de la Reforma Agraria o a la
Oficina de Normalización Agraria, en caso de duda. Al
practicar la cancelación, los Conservadores deberán dejar
constancia del hecho de adeudarse al Fisco el precio de
asignación o venta mediante anotación que será cancelada
cuando se acredite su pago con certificado del Servicio de
Tesorerías.
No será aplicable lo dispuesto en el artículo 93 de la
ley N° 16.640, respecto de los predios a que se refiere el
artículo 10, que la Corporación de la Reforma Agraria
asigne o venda luego de la publicación de este decreto ley.