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Artículo 16 del Decreto Ley 2405

Disuelve la corporacion de la reforma agraria y modifica la ley 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6911 · idParte: 9036787

Texto oficial

Artículo 16.- Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento de los interesados, deberán cancelar las prohibiciones de enajenar y dividir derivadas de la vigencia de artículo 3° de la ley N° 16.465, derogado por el artículo 21 del decreto ley N° 752, de 1974. Asimismo, deberán cancelar las inscripciones practicadas en virtud de las disposiciones que se derogan en el artículo 19 del presente decreto ley.