Texto oficial
ARTICULO 5° Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, determine a cuáles
de los funcionarios del Consejo de Estado, de la Casa de
Moneda de Chile, de la Planta de Vigilancia y Tratamiento
penitenciario de Gendarmería de Chile, y de las empresas a
que se refiere el artículo 2° del decreto ley 249, de
1974, cuyos cargos no están identificados en los
escalafones y niveles del decreto con fuerza de ley 90, de
Hacienda, de 1977, corresponderán las asignaciones que
establece este cuerpo legal.
El beneficio que se otorgue en uso de esta facultad
regirá a contar del 1° de enero de 1979.