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Artículo 5 del Decreto Ley 2411

Concede asignacion especial a los personales que indica, regidos por el decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6913 · idParte: 9036799

Texto oficial

ARTICULO 5° Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, determine a cuáles de los funcionarios del Consejo de Estado, de la Casa de Moneda de Chile, de la Planta de Vigilancia y Tratamiento penitenciario de Gendarmería de Chile, y de las empresas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley 249, de 1974, cuyos cargos no están identificados en los escalafones y niveles del decreto con fuerza de ley 90, de Hacienda, de 1977, corresponderán las asignaciones que establece este cuerpo legal. El beneficio que se otorgue en uso de esta facultad regirá a contar del 1° de enero de 1979.