Texto oficial
ARTICULO 6° Los funcionarios del Senado, de la Cámara
de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que
se encuentren ubicados en alguno de los grados que se
señalan en el artículo 1° de este texto, percibirán, a
contar del 1° de enero de 1979, la asignación especial no
imponible que establece dicho artículo para el grado en que
se encuentre ubicado.