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Artículo 6 del Decreto Ley 2411

Concede asignacion especial a los personales que indica, regidos por el decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6913 · idParte: 9036800

Texto oficial

ARTICULO 6° Los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se encuentren ubicados en alguno de los grados que se señalan en el artículo 1° de este texto, percibirán, a contar del 1° de enero de 1979, la asignación especial no imponible que establece dicho artículo para el grado en que se encuentre ubicado.