Texto oficial
ARTICULO 7° Los decretos de nombramiento de personal
contratado asimilado a un grado correspondiente a los
escalafones a que se refiere este decreto ley, vigentes al
31 de diciembre de 1978, y que hayan sido prorrogados, se
entenderán modificados, para efectos del presente decreto
ley, a contar del 1° de enero de 1979, otorgándose a
dichos funcionarios a contrata la asignación especial que
concede este texto a los grados respectivos.