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Artículo 3 del Decreto Ley 2413

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 120, de 1960, ley orgánica de la polla chilena de beneficencia; fija su planta de personal y deroga diversas disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6915 · idParte: 8912344

Texto oficial

Artículo 3°- Quedarán sujetos a la aprobación del Ministerio de Hacienda, los nombramientos del personal superior de la empresa, entendiendo por tales los de Subgerente y Jefes de Departamentos. Quedarán, asimismo, sujetos a la aprobación del Ministerio de Hacienda el Presupuesto anual, las dotaciones de personal, las contrataciones a honorarios, el programa anual de horas extraordinarias y la dotación de vehículos. La aprobación se dará mediante resolución de dicho Ministerio. Lo dispuesto en este artículo no excluye a la Polla Chilena de Beneficencia de las normas que respecto de su personal establecen el decreto ley N° 249, de 1974, y los artículos 2°, 3°, inciso segundo, y el artículo 4° del decreto ley N° 887, de 1975. La ubicación de los cargos de la nueva planta en la Escala Unica de Sueldos se hará por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda.