Texto oficial
Artículo 3°- Quedarán sujetos a la aprobación del Ministerio de Hacienda, los nombramientos del personal superior de la empresa, entendiendo por tales los de Subgerente y Jefes de Departamentos.
Quedarán, asimismo, sujetos a la aprobación del Ministerio de Hacienda el Presupuesto anual, las dotaciones de personal, las contrataciones a honorarios, el programa anual de horas extraordinarias y la dotación de vehículos. La aprobación se dará mediante resolución de dicho Ministerio.
Lo dispuesto en este artículo no excluye a la Polla Chilena de Beneficencia de las normas que respecto de su personal establecen el decreto ley N° 249, de 1974, y los artículos 2°, 3°, inciso segundo, y el artículo 4° del decreto ley N° 887, de 1975.
La ubicación de los cargos de la nueva planta en la Escala Unica de Sueldos se hará por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda.