Texto oficial
Artículo 5°- Los boletos de Polla y los premios que deben pagarse como resultado del sistema de sorteos, como asimismo las utilidades que se deriven de éste, estarán exentos de todo tipo de contribuciones y gravámenes fiscales y municipales.
Para los efectos de la ley sobre impuesto a la renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, se declara que la presente exención corresponde a la señalada en el N° 2 del artículo 40 de dicha ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso final del referido articulo. Se entenderá igualmente que los sorteos estaran afectos a la exención señalada en el artículo 60, N° 9 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.