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Artículo 5 del Decreto Ley 2413

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 120, de 1960, ley orgánica de la polla chilena de beneficencia; fija su planta de personal y deroga diversas disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6915 · idParte: 8912346

Texto oficial

Artículo 5°- Los boletos de Polla y los premios que deben pagarse como resultado del sistema de sorteos, como asimismo las utilidades que se deriven de éste, estarán exentos de todo tipo de contribuciones y gravámenes fiscales y municipales. Para los efectos de la ley sobre impuesto a la renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, se declara que la presente exención corresponde a la señalada en el N° 2 del artículo 40 de dicha ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso final del referido articulo. Se entenderá igualmente que los sorteos estaran afectos a la exención señalada en el artículo 60, N° 9 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.