Texto oficial
Artículo 6°- Lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de este decreto ley, entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 1979.
Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 120, de 1960, ley orgánica de la polla chilena de beneficencia; fija su planta de personal y deroga diversas disposiciones legales
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