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Artículo 7 del Decreto Ley 2413

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 120, de 1960, ley orgánica de la polla chilena de beneficencia; fija su planta de personal y deroga diversas disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6915 · idParte: 8912348

Texto oficial

Artículo 7°- A partir del 1° de Enero de 1979, el destino del remanente anual que se produzca en los fondos destinados a gastos de administración como, asimismo, el de los excedentes de la Polla Chilena de Beneficencia, se establecerán conforme al artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975.