Texto oficial
Artículo 7°- A partir del 1° de Enero de 1979, el destino del remanente anual que se produzca en los fondos destinados a gastos de administración como, asimismo, el de los excedentes de la Polla Chilena de Beneficencia, se establecerán conforme al artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975.