Texto oficial
Artículo 2°- El porcentaje a que se refiere la letra
b) del artículo 1°, se distribuirá en la siguiente forma:
1) 1,99% Fondo de Pensiones y Previsión Social de las
Cajas de Previsión de Profesionales Hípicos;
2) 1,79% Fondo de Pensiones y Previsión Social de las
Cajas de Previsión de Empleados Hípicos, y 3) 0,10% Fondo
de Indemnización por retiro de las Cajas de Previsión de
Profesionales Hípicos.
El entero de estas cantidades en las Cajas respectivas
se efectuará, en lo pertinente y especialmente en cuanto a
su declaración y pago, reajustabilidad, sanciones, cobro
ejecutivo y convenios de pago, en conformidad a las
disposiciones de la ley N° 17.322. Para estos efectos se
entenderá que dichas cantidades constituyen imposiciones o
aportes y los hipódromos se considerarán como empleadores.