Texto oficial
Artículo 3°- Para los efectos de este decreto ley se
entenderán por Cajas de Previsión de Empleados Hípicos
las siguientes: Caja de Retiro y Previsión Social de los
Empleados del Club Hípico de Santiago, Caja de Previsión
de Empleados del Hipódromo Chile, Caja de Retiro y
Previsión Social de los Empleados del Valparaíso Sporting
Club S.A, Caja de Ahorros y Retiro de los Empleados del Club
Hípico de Antofagasta, Caja de Ahorros y Retiro de los
Empleados del Club Hípico de Concepción y Caja de Retiro y
Previsión Social de los Empleados de la Sociedad Rural de
Magallanes S.A. y por Cajas de Previsión de Profesionales
Hípicos las siguientes: Caja de Previsión Social de los
Profesionales Hípicos de los Hipódromos Centrales, Cajas
de Ahorros y Retiro de Preparadores, Jinetes y Empleados de
Corral del Club Hípico de Antofagasta, Caja de Ahorros y
Retiro y Previsión Social de los Preparadores y Jinetes y
Empleados de Corral del Club Hípico de Concepción y Caja
de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes del
Club Hípico de Punta Arenas.