Texto oficial
Artículo 4°- Los preparadores, jinetes de caballos de
carrera, herradores y ayudantes de herradores, se
considerarán trabajadores independientes para todos los
efectos legales.
Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6918 / 9036811.