Texto oficial
Artículo 7°- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, contado desde la
publicación de este decreto ley, fusione en una sola
Institución de Previsión todas las Cajas mencionadas en el
artículo 3°, establezca su organización administrativa,
la planta y régimen de remuneraciones de su personal,
determine las fusiones de Fondos que se estimen necesarias y
los beneficios que deberá otorgar la nueva entidad y las
demás normas que se requieran para su debido
funcionamiento.
La nueva Institución se hará cargo del activo y pasivo
de las Cajas fusionadas; será la continuadora legal de
ellas y tendrá personalidad jurídica de derecho público.