Texto oficial
Artículo 8° Cada uno de los hipódromos autorizados
podrá realizar hasta 86 reuniones en el año, en las fechas
que ellos determinen.
En las ciudades donde hubiere dos o más hipódromos,
éstos no podrán celebrar reuniones en un mismo día,
debiendo hacerlo en la forma que tengan convenida a la fecha
de publicación de la presente ley o que convengan a futuro.