Texto oficial
Artículo 9°- Reemplázase en el artículo 23 de la ley
N° 10.621, la frase "el capital que se forme con un
impuesto del 4% sobre el sistema de apuestas combinadas en
todos los hipódromos del país", por la siguiente "los
recursos propios de la Sección Periodistas de esa
Institución".
Agrégase como inciso segundo del artículo 23 de la ley
N° 10.621, el siguiente:
"Para estos efectos, se entenderá por "recursos
propios" todos los ingresos, cualquiera sea su naturaleza,
incluso los afectos a fines específicos y los excedentes
acumulados, con la sola excepción de los recursos
destinados a pagos o financiamiento de asignaciones
familiares, del subsidio de cesantía y de otros beneficios
o gastos que determine la Superintendencia de Seguridad
Social".