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Artículo 10 del Decreto Ley 2437

Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6918 / 9036817.

Texto oficial

Artículo 10.- Deróganse los artículos 47 y 48 de la ley N° 14.867; el decreto con fuerza de ley N° 807, de 1970, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de Abril del mismo año y toda otra disposición que fuere contraria a las del presente decreto ley. Deróganse, asimismo, todas las disposiciones legales y reglamentarias que autorizan o establecen normas sobre la celebración de reuniones de carreras extraordinarias o de beneficio.