Texto oficial
Artículo 10.- Deróganse los artículos 47 y 48 de la
ley N° 14.867; el decreto con fuerza de ley N° 807, de
1970, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario
Oficial del 17 de Abril del mismo año y toda otra
disposición que fuere contraria a las del presente decreto
ley.
Deróganse, asimismo, todas las disposiciones legales y
reglamentarias que autorizan o establecen normas sobre la
celebración de reuniones de carreras extraordinarias o de
beneficio.