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Artículo 11 del Decreto Ley 2437

Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6918 / 9036818.

Texto oficial

Artículo 11.- Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que establecen aportes directos en favor de las Cajas señaladas en el artículo 3° de este decreto ley, con cargo a los descuentos que con este preciso objeto se efectúen a los premios que se otorgan a los propietarios.