Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2437

Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6918 / 9036819.

Texto oficial

Artículo 1°.- Mientras no se haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 7° serán de cargo de las respectivas Cajas de Previsión señaladas en el artículo 3° de este decreto ley, las remuneraciones totales que perciban sus trabajadores.