Texto oficial
Artículo 7°.- La subvención se pagará en seis cuotas bimestrales. La correspondiente a los bimestres Noviembre - Diciembre y Enero - Febrero se pagará considerando el promedio a que se refiere el artículo 6°, en el bimestre Septiembre - Octubre.
Con el objeto de cautelar el interés fiscal y garantizar el funcionamiento del plantel por todo el año escolar, el Ministerio de Educación Pública podrá exigir a los sostenedores de los establecimientos subvencionados, un documento de crédito u otro tipo de garantía, que se hará efectiva en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Para los efectos de este decreto ley se entenderá por sostenedor a la persona natural o jurídica que asuma ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento un establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidos por la ley y el reglamento.