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Artículo 7 del Decreto Ley 2438

Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826108.

Texto oficial

Artículo 7°.- La subvención se pagará en seis cuotas bimestrales. La correspondiente a los bimestres Noviembre - Diciembre y Enero - Febrero se pagará considerando el promedio a que se refiere el artículo 6°, en el bimestre Septiembre - Octubre. Con el objeto de cautelar el interés fiscal y garantizar el funcionamiento del plantel por todo el año escolar, el Ministerio de Educación Pública podrá exigir a los sostenedores de los establecimientos subvencionados, un documento de crédito u otro tipo de garantía, que se hará efectiva en caso de incumplimiento de dicha obligación. Para los efectos de este decreto ley se entenderá por sostenedor a la persona natural o jurídica que asuma ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento un establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidos por la ley y el reglamento.