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Artículo 8 del Decreto Ley 2438

Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826109.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los establecimientos declarados cooperadores de la función educacional del Estado que impartan cursos gratuitos de educación fundamental, de capacitación técnico profesional intensiva, o de enseñanza práctica de cualquier rama de la educación, tendrán derecho a percibir una subvención anual, cuyos requisitos, modalidades, monto y exigencias serán fijados por decreto del Presidente de la República expedido a través del Ministerio de Educación Pública y suscrito también por el Ministro de Hacienda.