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Artículo 9 del Decreto Ley 2438

Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6919 · idParte: 8826110

Texto oficial

Artículo 9°.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de este decreto ley y de su reglamento, sin perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría General de la República. El control y supervigilancia de las leyes sociales y de previsión de los personales que se desempeñan en los establecimientos particulares subvencionados, será de la competencia exclusiva de los organismos que existen sobre la materia.