Texto oficial
Artículo 9°.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de este decreto ley y de su reglamento, sin perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría General de la República.
El control y supervigilancia de las leyes sociales y de previsión de los personales que se desempeñan en los establecimientos particulares subvencionados, será de la competencia exclusiva de los organismos que existen sobre la materia.