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Artículo 10 del Decreto Ley 2438

Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826111.

Texto oficial

Artículo 10°.- En caso de infracción de las disposiciones del presente decreto ley o de su reglamento, el Ministerio de Educación Pública podrá aplicar sanciones administrativas, las que podrán consistir en multas, suspensiones, privación total o parcial, temporal o difinitiva de la subvención, caducidad del decreto de cooperador o inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores para mantener o participar en el funcionamiento de otros establecimientos subvencionados cooperadores de la función educacional del Estado. Se considerará, en todo caso, infracción grave la alteración de la asistencia media o matrícula, la adulteración de cualquier documento exigido en la tramitación de la subvención, el cobro indebido de derechos de escolaridad o de valores superiores a los establecidos, las exigencias de cobro y aportes económicos a través de terceros, prohibidos en el artículo 3°, las declaraciones juradas falsas y cualquier otra maquinación dolosa encaminada a obtener el beneficio de la subvención. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere, las infracciones graves serán sancionadas administrativamente con la pérdida definitiva de la subvención, la caducidad del decreto de cooperador y con la inhabilidad perpetua del o los sostenedores para mantener o participar en el funcionamiento de otros establecimientos subvencionados cooperadores de la función educacional del Estado. El procedimiento y las autoridades llamadas a aplicar las sanciones administrativas antes indicadas, se determinarán en el reglamento, el que deberá contemplar, además, un recurso de reclamación para ante la Contraloría General de la República, el que sólo procederá en contra de la resolución definitiva que adopte el Ministerio.