Texto oficial
Artículo 11°.- Las donaciones de cualquier naturaleza que se hagan a los establecimientos particulares subvencionados, no obstarán al pago de la subvención, salvo que ellas se establezcan como exigencias de ingreso o permanencia, en los términos indicados en la letra f) del artículo 3° Las donaciones deberán ser declaradas en el año posterior a su percepción, acompañandose los documentos constitutivos de ellas otorgados por los donantes.
Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación.