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Artículo 11 del Decreto Ley 2438

Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826112.

Texto oficial

Artículo 11°.- Las donaciones de cualquier naturaleza que se hagan a los establecimientos particulares subvencionados, no obstarán al pago de la subvención, salvo que ellas se establezcan como exigencias de ingreso o permanencia, en los términos indicados en la letra f) del artículo 3° Las donaciones deberán ser declaradas en el año posterior a su percepción, acompañandose los documentos constitutivos de ellas otorgados por los donantes. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación.