Texto oficial
Artículo 12°.- Los establecimientos particulares subvencionados que deseen, además, mantener servicio de internado o medio pupilaje gratuito subvencionado, deberán obtener autorización previa del Ministerio de Educación Pública.
El monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por esa Secretaría de Estado y el Ministerio de Hacienda, en la forma que señale el reglamento.