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Artículo 20 del Decreto Ley 2438

Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826121.

Texto oficial

Artículo 20°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 3°, los establecimientos educacionales de enseñanza media a que se refiere el presente decreto ley, podrán percibir derechos de escolaridad que no podrán exceder de $ 300 mensuales por apoderado. Tal cantidad se incrementará en el mismo porcentaje de variación que experimenten las remuneraciones del personal docente fiscal, entre cada período de reajuste que corresponda por aplicación del decreto ley N° 670, de 1974.