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Artículo 3 del Decreto Ley 2440

Traspasa la administración de prestaciones que indica de la empresa de los ferrocarriles del estado a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6921 · idParte: 8914442

Texto oficial

Artículo 3°- Créase en la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado el Fondo de Desahucio, con cargo al cual pagará la Caja los desahucios a que se refiere el N° 4 del artículo 1°. El Fondo de Desahucio se formará con: 1.- Las cotizaciones vigentes de cargo del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado destinadas al financiamiento de los referidos desahucios. 2.- Los demás recursos, derechos, bienes y acciones que disponga la ley.