Texto oficial
Artículo 3°- Créase en la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado el Fondo de Desahucio, con cargo al cual pagará la Caja los desahucios a que se refiere el N° 4 del artículo 1°.
El Fondo de Desahucio se formará con:
1.- Las cotizaciones vigentes de cargo del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado destinadas al financiamiento de los referidos desahucios.
2.- Los demás recursos, derechos, bienes y acciones que disponga la ley.