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Artículo 5 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707432.

Texto oficial

Artículo 5°- El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes: a) Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación; b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento; c) Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio; d) Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permiso de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos; e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros; f) Fomentar la actividad pesquera artesanal; g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento; Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberán contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento. h) Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero; i) Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero; j) Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarina, y k) Las demás que le confieren las leyes.