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Artículo 6 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707433.

Texto oficial

Artículo 6°- Corresponde al Departamento de Recursos: a) Proponer las políticas y planes de investigación científica y tecnológica para el aprovechamiento óptimo de los recursos hidrobiológicos y evaluar sus resultados; b) Proponer las medidas y normas de administración pesquera necesarias para la conservación y protección de los recursos hidrobiológicos, y c) Analizar la información estadística relacionada con el sector pesquero.