Texto oficial
Artículo 6°- Corresponde al Departamento de Recursos:
a) Proponer las políticas y planes de investigación
científica y tecnológica para el aprovechamiento óptimo
de los recursos hidrobiológicos y evaluar sus resultados;
b) Proponer las medidas y normas de administración
pesquera necesarias para la conservación y protección de
los recursos hidrobiológicos, y
c) Analizar la información estadística relacionada con
el sector pesquero.