Texto oficial
Artículo 7°- Corresponde al Departamento de Estudios:
a) Analizar los indicadores relevantes de la actividad
industrial y artesanal, que sirvan de base para elaborar e
impulsar medidas de desarrollo pesquero, y
b) Difundir y coordinar las informaciones destinadas a
promover la inversión e incrementar la eficiencia del
sector, aumentar el consumo nacional y facilitar las
exportaciones.