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Artículo 7 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707434.

Texto oficial

Artículo 7°- Corresponde al Departamento de Estudios: a) Analizar los indicadores relevantes de la actividad industrial y artesanal, que sirvan de base para elaborar e impulsar medidas de desarrollo pesquero, y b) Difundir y coordinar las informaciones destinadas a promover la inversión e incrementar la eficiencia del sector, aumentar el consumo nacional y facilitar las exportaciones.