Texto oficial
Artículo 30.- Las provisiones de cargos y ascensos en
los escalafones a que se refieren los artículos 9° y 23 se
regirán por las normas del decreto ley N° 1.608, de 1976,
y por el decreto N° 90 (DFL), del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1977.