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Artículo 30 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707460.

Texto oficial

Artículo 30.- Las provisiones de cargos y ascensos en los escalafones a que se refieren los artículos 9° y 23 se regirán por las normas del decreto ley N° 1.608, de 1976, y por el decreto N° 90 (DFL), del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1977.