Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 2444

Revaloriza pensiones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6923 · idParte: 8958643

Texto oficial

Artículo 5°.- Ninguna pensión revalorizada podrá exceder del límite fijado en el artículo 25° de la ley número 15.386 vigente al 31 de Diciembre de 1977. En el caso de beneficiarios de más de una pensión, la suma de todas ellas, hayan quedado o no afectas a revalorización, no podrá exceder de dicho límite, como consecuencia de la revalorización. La suma de los montos revalorizados de las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios de un mismo causante, tampoco podrá exceder del límite a que se refiere el inciso anterior. La aplicación de las normas de revalorización contenidas en este decreto ley no podrá significar, en ningún caso, disminución del monto vigente de las pensiones.