Texto oficial
Artículo 6°.- Las pensiones revalorizadas quedarán
afectas a los reajustes generales que hayan operado con
posterioridad al 31 de Diciembre de 1977.
Revaloriza pensiones previsionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6923 / 8958644.